¡OJO! con contratar un certificado energetico SIN VISITA PREVIA

Hacer un certificado energéticos sin vista previa está prohibido por Ley

Tanto si eres técnico como si eres propietario esto te interesa. Al fin y al cabo todos queremos hacer bien las cosas y por lo tanto debemos conocer a qué nos enfrentamos.

Como sabrás el proceso de certificación energética está muy regulado en el Real decreto RD 235/2013. Basta con consultar este para llegar a la conclusión de que los certificados energéticos sin visita previa al inmueble son un fraude. Una mentira y por lo tanto es natural que existan sanciones.

No hablaré ya del tema ético ni de lo que implica  inventarse los datos de un documento oficial. Tampoco de la competencia desleal que ejercen los técnicos que cobran la mitad por algo que realmente no están haciendo. Ni del desprestigio de la profesión ni de muchas otras ideas que ahora mismo se me pasan por la cabeza.

¿Qué dice la ley sobre los certificados energéticos sin visita previa?

El RD 235/2013 establece muy claramente en su artículo 1.3.d la definición exacta de lo que es un certificado energético:

Certificación de eficiencia energética de edificio existente o de parte del mismo: proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida con los datos calculados o medidos del edificio existente o de parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio existente

Por lo tanto ya desde la propia definicion de lo que es un certificado energético se nos comunica que la calificación debe obtenerse a  partir de datos calculados o medidos. Algo que tiene todo el sentido ya que, para la realización de una certificación energética en Ourense debemos realizar ambas cosas. Por un lado medir los datos in situ, por otro calcular otros a partir de la toma de datos previa.

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Así mismo establece:

Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la parte del mismo. Artículo 5.5 del RD 235/2013, de 5 de Abril.

Sin embargo la certificación energética es competencia también de las comunidades autónomas. Por lo que, en este sentido, es la Xunta quien desarrolla y modula la certificación energética en el ámbito Gallego.

 

¿Que dice la Ley Gallega sobre certificados energéticos sin visita al inmueble?

El DECRETO 128/2016, de 25 de agosto, por el que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia establece:

En su Articulo 4:  Obligaciones y responsabilidades de las personas promotoras o propietarias del edificio, de los/las técnicos/as competentes y de los/las agentes autorizados/as. indica:

2. El/la técnico/a competente tendrá la obligación de:

a) Realizar la calificación de eficiencia energética del edificio o de parte del edificio.
b) Suscribir el certificado de eficiencia energética del edificio o de parte del edificio.
c) Facilitar la documentación necesaria para la verificación de la conformidad del certificado al/a la promotor/a, en los casos en los que sea obligatorio el control técnico

3. Los/Las técnicos/as competentes que suscriban los certificados de eficiencia energética de los edificios serán las personas responsables de la exactitud y veracidad de los
datos que figuren en ellos.

4. En los casos en los que sea obligatorio el control técnico previo al registro del certificado, los/las agentes autorizados/as para su realización tendrán la obligación de:

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a) Comprobar la conformidad de todas y cada una de las fases en las que se divide el proceso de verificación.

¿Cuales son las multas y sanciones a los certificados energéticos sin visita pevia?

Falsear los datos de un documento oficial siempre tiene consecuencias y, en este caso las encontramos en el l RDL 7/2015, de 30 de Octubre. En este real decreto Ley dedicado a  la Ley del suelo y Rehabilitación indica que una de las infracciónes consiste en lo siguiente:

constituye infracción muy grave con multas de entre 1.001 a 6.000 euros, falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética (Disposición adicional duodécima apartado 3.a).

¿El responsable por la realización de un certificado energético sin visita previa es en primer lugar el propietario?

Seguro que te parecerá raro. Pero esto es radicalmente cierto. Y tiene cierto sentido ya que la obligación de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio,  es el propietario o promotor (Artículo 5.1 RD 235/2013, de 5 de Abril). Por lo tanto será también el propietario quien asuma la sanción económica de entre 1.001 euros a 6.000 euros. Tienes que tener en cuenta que como propietario tu eres el que tiene que ofrecer los datos a tu inquilino/compradorPor supuesto como en todo proceso el propietario podrá pedir responsabilidades al técnico que redactó el certificado. Pero el mal trago inicial te lo llevarás tú.

La competencia es abultada y cuando hay competencia los precios de las certificaciones energéticas están a la baja. Desde dqarquitectura creemos que es honesto que nuestros clientes conozcan todos los datos para que puedan actuar en consecuencia. De lo anterior deducimos que la visita al inmueble es totalmente obligatoria. Es evidente que sin poder tomar los datos pertinentes no es posible realizar certificado de eficiencia energetica ninguno.

El certificado online sin visita previa a la vivienda está prohibido por ley y la sanción recae sobre el propietario.

Como dice una afamada periodista, estos son los datos, suyas son las conclusiones.

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Resumen
Mucho ¡OJO! con los certificados energéticos SIN VISITA PREVIA
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Mucho ¡OJO! con los certificados energéticos SIN VISITA PREVIA
Descripción
Los certificados energéticos sin visita previa están prohibidos por Ley y la ley puede multarte ello.
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dqarquitectura
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