Tipos de licencia de actividad que existen en Ourense

Básicamente existen dos tipos de actividades contempladas en la ley y por lo tanto también dos tipos de licencia de actividad. La diferencia entre un tipo y otro viene determinado en función de las características de insalubridad, molestia o peligrosidad de tu negocio.

Licencia para actividades inocuas o comunicación previa:

Si eres un pequeño empresario, o un autónomo y no te dedicas a la actividad industrial o ganadera seguramente tu actividad estará contemplada en este punto.

Si tu empresa o negocio no generan daños ni molestias aparentes en sus inmediaciones, entonces estás ejerciendo una actividad inocua. La cual tendrá que  cumplir además una serie de requisitos en función de su tamaño, potencia contratada para que pueda considerarse como actividad inocua.

Este tipo de actividades, todas ellas sin escepción, estarán sometidas al régimen de comunicación previa.

¿Cuales son las actividas inocuas?

El Decreto 133/2008, de 12 de junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental está derogado sin embargo, el procedimiento para obtención de licencia de actividad en Ourense, se acoge a él para determinar que actividades necesita proyecto técnico y cuales no.

En el derogado decreto se establecen:

Instalaciones para la cría de animales domésticos y actividades agroganaderas: (proyecto técnico obligatorio)

1.1. Instalaciones para la cría intensiva de animales domésticos, siempre que no superen 9 cabezas de ganado vacuno, equino o porcino, 15 de ovino o caprino, 15 conejas madre o 50 aves.

1.2. Instalaciones para cría o guarda de perros, susceptibles de albergar como máximo 5 perros mayores de tres meses.

1.3. Actividades de almacenamiento de equipos y productos agrícolas, siempre que no cuenten con sistemas de refrigeración y/o sistemas forzados de ventilación, que como máximo contengan 2.000 litros de gasóleo u otros combustibles.

Actividades industriales, siempre que la potencia mecánica instalada no supere los 15 kW y a su superficie no supere los 400 m²: (proyecto técnico obligatorio)

2.1. Talleres de confección, sastrería, peletería y similares.

2.2. Talleres auxiliares de construcción, tales como carpintería, albañilería, escayolista, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado.

2.3. Talleres de encuadernación y afines.

2.4. Talleres de relojería, orfebrería, óptica, ortopedia, y otros afines a los anteriormente indicados.

Comercio al por menor.

excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y aparatos domésticos, siempre que la potencia mecánica instalada no supere los 15 kW y su superficie no supere los 400 m²:

3.1. Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados.

3.2. Comercio al por menor de productos farmacéuticos, artículos médicos, belleza e higiene.

3.3. Comercio al por menor de textiles, piezas de vestir, calzado y artículos de cuero.

3.4. Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos para el hogar.

3.5. Comercio al por menor de electrodomésticos, aparatos de radio, televisión y sonido.

3.6. Comercio al por menor de ferretería, vidrio, pinturas y materiales de bricolaje.

3.7. Comercio al por menor de materiales de construcción, y material de saneamiento.

3.8. Comercio al por menor de libros, periódicos y papelería.

3.9. Comercio al por menor de óptica, fotografía y precisión.

3.10. Comercio al por menor de artículos de relojería, joyería y platería.

3.11. Comercio al por menor de juguetes y artículos de deporte.

3.12. Comercio al por menor de artículos de droguería, papeles pintados y revestimientos de suelos.

3.13. Comercio al por menor de semillas, flores, plantas y animales de compañía.

3.14. Galerías de arte comerciales.

3.15. Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados o no especializados.

3.16. Comercio al por menor de bienes de segunda mano y anticuarios.

3.17. Reparación de efectos personales y enseres domésticos.

3.18. Otro comercio al por menor no comprendido en otras partidas.

Otras actividades:

4.1. Actividades de ocio y entretenimiento y de restauración previstas en el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado polo Decreto 292/2004, de 18 de noviembre.

4.2. Centros e instalaciones de turismo rural.

4.3. Residencias de ancianos, centros de día y escuelas infantiles.

4.4. Centros y academias de enseñanza, excepto salas de baile, música y canto.

4.5. Despachos profesionales, gestorías, oficinas y similares.

4.6. Barberías, saunas, institutos de belleza y similares.

4.7. Actividades de almacenamiento de objetos y materiales, siempre que su superficie sea inferior a 500 m², excepto las de productos químicos o farmacéuticos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras o neumáticos.

4.8. Garajes para estacionamiento de vehículos excepto os comerciales de uso público.

4.9. Plantas de tratamiento de aguas residuales para poblaciones inferiores a 2.000 habitantes equivalentes.

¿Qué es una comunicación previa en Ourense?

La comunicación previa es un documento mediante el cual un interesado pone en conocimiento del ayuntamiento sus datos para iniciar una actividad  o realizar obras en un local.

Acudiendo a la ley encontramos su deficinición

Con carácter previo al inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento y, en su caso, para el inicio de la obra o instalación que se destine específicamente a una actividad, los/as interesados/as presentarán ante el ayuntamiento respectivo comunicación previa en la que pondrán en conocimiento de la Administración municipal sus datos identificativos y adjuntarán la documentación acreditativa de los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad o para el inicio de la obra e instalación.

Licencia para actividades clasificadas o somentidas a incidencia ambiental en el caso gallego.

La  peligrosidad o insalubridad de la labor que va a llevarse cabo en el local comercial es mayor y por lo tanto obliga a inscribir dicha actividad como calificada o clasificada.  También se incluyen aquí aquellos  negocios que superen los parámetros establecidos por el Ayuntamiento correspondiente en función del tamaño, potencia contratada.  En general se corresponden con este tipo de licencia de actividad industrial algo que seguramente no afecte a la mayoría de los autónomos de este país. Pero también los bares y cafeterías, así como las ludotecas, cines, bibliotecas…

¿Cuales son las actividas clasificadas o somentidas a incidencia ambiental en el caso gallego?

Estas actividades están recogidas en el Anexo I y Anexo II del  Decreto 292/2004, de 18 de noviembre.

Category: licencia de actividad ourense

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