¿Cuales son las características que debe tener un bajo comercial para convertirlo en una vivienda?

En Galicia, además del PXOM de cada Ayuntamiento, lo que determina que una bajo comercial pueda convertirse en vivienda es la Normativa de Habitabilidad de la Xunta de Galicia.

Sobre todo en su punto

I.A.1.2. Iluminación, ventilación natural y relación con el exterior.

  • Toda pieza vividera tendrá iluminación natural y luz directa desde el exterior a través de uno de los espacios definidos en el apartado anterior o bien a través de los patios definidos en el apartado I.B.2 mediante una ventana ubicada en el plano de la envolvente exterior de una superficie mínima de 1/8 de la superficie útil de la planta de la pieza.
  • La altura máxima del antepecho de las ventanas, proyectadas para dar cumplimiento a las condiciones mínimas de iluminación, será de 1,10 m medidos hasta el pavimento rematado de la pieza, con independencia de que puedan existir otros huecos de iluminación o ventilación situados a una altura superior a esta.
  • El suelo de los espacios exteriores a los que ventilen las estancias no podrá estar más de 50 cm por encima del pavimento rematado de la estancia correspondiente.
  • Para garantizar la protección de vistas desde la calle o espacios públicos, la cara inferior de las ventanas de las piezas vivideras que abran a dichos espacios deberán estar ubicadas a una altura mínima de 1,80 m por encima del suelo del espacio exterior de uso público, excepto que entre dicho espacio y la fachada en la que se emplaza la ventana exista una franja de, cuando menos, 2 metros de largo de uso privativo de la vivienda.
  • La profundidad máxima de las piezas medida perpendicularmente a la fuente de iluminación natural (ventana, puerta acristalada, etc.) será de 7,50 m.
  • En todos los casos, la superficie real de ventilación será, como mínimo, 1/3 de la superficie mínima de iluminación.

Además esta normativa establece dimensiones mínimas de las viviendas en cuanto a metros cuadrados.

  • Más de 25 m2 útiles como mínimo
  • Altura libre de 2,5 metros
  • Debe tener más de 3 metros de fachada
  • La cocina debe tener salida independiente de humos.
  • Baños y aseos interiores con exacción forzada.

El PXOM de Ourense también tiene cosas que decir sobre los cambios de uso, aunque es la normativa anterior la que prevalece al ser de rango superior.

  • Toda pieza habitable tendrá luz y ventilación directas por medio de hueco de superficie superior a 0,1 de la superficie de la planta de la pieza, permitiendo dependencias unidas por medio de embocaduras no inferiores a 1,50 m. siempre que el fondo total contado a partir del hueco, no exceda a 10 m.
  • En los locales destinados a vivienda, además de la condición anterior se respetarán los siguientes parámetros mínimos de huecos de iluminación.
    – Cocinas 1,00
    – Dormitorios y despechos de 6 a menos de 10m2 1,00
    – Cocinas, trasteros, cuartos de armarios, dormitorios, salas de estar de 10 a 14m2 1,40
    – Idem de más de 14m2 1,60
    – Retretes cuando tengan ventilación exterior 0,25
    – Lavaderos 0,25
    – Cuartos de aseo cuando tengan ventilación exterior 0,25
    La ventilación será de 1/3 de la iluminación mínima.
Categories: Cambio de uso, Licencias

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