¿El certificado energético es obligatorio para todos los inmuebles?

Si, toda vivienda alquilada o vendida necesita un certificado energético en vigor

Aunque el real decreto 235/2013 establece una serie de edificaciones que no necesitan ser certificadas, en general, las viviendas y los locales comerciales en las que viven o trabajan personas si necesitan tener un certificado energético en vigor. Siempre y cuando estas viviendas o bajos comerciales vayamos a alquilarlos o venderlos necesitaremos realizar la certificación.

Claro está que como toda Ley tiene sus escepciones. 

Entre los inmuebles que no necesitan ser certificado de eficiencia energética encontramos :

Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado. O en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. 

Algo por otra parte bastante lógica ya que lo normal es que no existan personas que vivan en ningún monumento histórico. Por lo tanto no tendría demasiado sentido realizar una certificación de los mismos.

Las iglesias o lugares de culto:

Muchas de ellas se encuentran incluidas en el caso anterior.

Construcciones provisionales con un plazo igual o inferior a 2 años.

Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

En las partes en las que no haya gente por así decirlo no es necesio que tengan un certificado energético

Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

Es decir de tan pequeña entidad que no tendría sentido realizar un certificado energético.  

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Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

No es necesario que tengan un certificado en vigor para ser vendidos, sin embargo si sería necesario que contasen con uno si después de la reforma estos van a ser de nuevo alquilados o vendidos.

Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año. También si su uso es durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año. Siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

 

La primera parte del enunciado anterior está pensada para las viviendas de vacaciones, la segunda quizás para las segundas viviendas. 

Si tu vivienda va a estar ocupada menos de cuatro meses al año entonces no tendrás que hacer absolutamente nada si no quieres. El certificado de eficiencia energética no es obligatorio para ti. Sin embargo si su uso es mayor entonces deberar declarar que el consumo de energía es inferior a la cuarta parte de lo que consume la vivienda al año. 

¿Y eso como se calcula?. 

Con un certificado energético… 😉

La verdad es que por el precio al que están los certificados energéticos en Ourense y el tiempo que duran quizás no vale la andar con muchos líos.  Siempre puedes hacer una estimación razonable multiplicando el gasto energético por 4. Una vez hecho esto tendrás que compararlo con el gasto de tu vivienda habitual y entonces sabrás si cumples o no esta condición. Si tus inquilinos no usan la calefacción y el aire acondicionado entonces es muy posible que tampoco necesites realizar un certificado de eficiencia energética.

 

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